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PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Hay que tributar por el ingreso mínimo vital?

Recuerde que aunque está exento en Renta, tiene que declararlo.

PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Hay que tributar por el ingreso mínimo vital?

Como sabrá, las personas con pocos recursos económicos tienen derecho a una prestación de la Seguridad Social, denominada ingreso mínimo vital. 

El importe de la prestación es la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia beneficiarias y la renta mínima garantizada. Para esta última, en 2026 se ha establecido una cuantía de 733,60 euros mensuales en caso de adultos que viven solos. Esta cantidad se incrementa en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de otros complementos adicionales.

Pues bien, uno de los requisitos para disfrutar de la prestación es que todas las personas que hayan sido beneficiarias de ella, así como los miembros de su misma unidad de convivencia, presenten la declaración de la Renta. No son aplicables, por tanto, los límites de la normativa de Renta que eximen de la obligación de declarar.

En cualquier caso, tenga en cuenta que estas prestaciones están exentas, por lo que, si las ha percibido, no va a tener que tributar nada por ellas.

Nuestros profesionales le aclararán cualquier duda relacionada con esta prestación y su tributación.

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