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PAÍS VASCO: ¿Cuándo una vivienda es habitual?

En Renta, para gozar de los beneficios fiscales por vivienda habitual, hay un plazo para ocuparla y un periodo de residencia.

PAÍS VASCO: ¿Cuándo una vivienda es habitual?

¿Cuándo tengo que ocupar la vivienda?

La vivienda se debe habitar de forma efectiva y permanente en un plazo de 12 meses, desde:

 La adquisición o terminación de las obras, con carácter general.

 El cese en el cargo o empleo por el que se disfruta de otra vivienda habitual, de tal modo que no se utiliza la vivienda adquirida.

El otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación, si se habilita un local como vivienda.

¿Durante cuánto tiempo tengo que residir en la vivienda?

Durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.

¿Qué pasa si no se cumplen estos plazos?

Que la vivienda no se considera habitual y, por lo tanto, no se van a poder aplicar los incentivos fiscales vinculados a ella.

¿Hay alguna excepción?

Sí, la vivienda se considera habitual, a pesar de no cumplirse los plazos citados, en caso de fallecimiento del contribuyente o si concurren otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación o exijan el cambio de vivienda, tales como:

Inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con aquel, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra.

 Matrimonio.

Separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.

Traslado laboral.

Obtención de primer empleo o de otro empleo.

Circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo.

Otras circunstancias análogas justificadas.

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