NAVARRA: Adquisiciones intracomunitarias por minoristas
Deben ingresar ellos mismos el IVA y el recargo de equivalencia.
A los empresarios minoristas personas físicas se les aplica el régimen de recargo de equivalencia en el IVA, de forma que no deben presentar declaraciones periódicas de dicho impuesto y tampoco pueden deducir el IVA que soportan. Como contrapartida, los proveedores de los bienes que son objeto de la actividad habitual de estos empresarios deben repercutirles el IVA y, además, un recargo adicional del 0,5%, el 1,4% o el 5,20%, según el tipo aplicable.
¿Qué ocurre cuando un minorista realiza una adquisición intracomunitaria?
El proveedor ha de emitirle su factura sin IVA español ni recargo, y es el minorista, como destinatario, el obligado a ingresar el impuesto y el recargo de equivalencia ante Hacienda.
¿Qué modelo debe utilizar para el ingreso?
El modelo 309 «Autoliquidación no periódica».
¿En qué plazo debe presentarlo?
La autoliquidación que corresponda al primer y tercer trimestre, dentro de los 20 días naturales siguientes a su finalización; la del segundo, hasta el 5 de agosto; y la del cuarto, hasta el 31 de enero del año siguiente.
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